COMUNIDADES EN DESARROLLO -PROCODE-

PROGRAMAS INTERNOS

COMUNIDADES EN DESARROLLO
-PROCODE-

El Programa de Comunidades en Desarrollo -PROCODE-, está dirigido a la población en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y situaciones declaradas de riesgo, emergencia o desastre, del área urbana y rural del país, para mejorar las condiciones de habitabilidad de centros educativos, centros de salud y otros; así como, dotar con los materiales necesarios para el adecuado aprovisionamiento de agua potable, conducción de aguas servidas y residuales, servicio de drenajes, etc., que redunden en el mejoramiento de las condiciones de higiene y vida de la comunidad.

Criterios de Inclusión para solicitar materiales e insumos para la comunidad.

  • Ser guatemalteca o guatemalteco.
  • Residir en áreas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y situaciones declaradas de riesgo, emergencia o desastre, del área urbana y rural del país.
  • Gobernador Departamental, Alcalde Municipal, Comité de Vecinos, Consejo Comunitario de Desarrollo COCODE-, Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- y Comité Único de Barrio.

Criterios de Inclusión para solicitar mobiliario escolar y otros insumos para establecimientos educativos públicos.

  • Ser guatemalteca o guatemalteco.
  • Residir en áreas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y situaciones declaradas de riesgo, emergencia o desastre, del área urbana y rural del país.
  • Gobernador Departamental, Alcalde Municipal, Organización de Padres de Familia -OPF- Director del establecimiento educativo (en el caso de solicitudes firmadas por la OPF y Director del establecimiento educativo debe llevar Visto Bueno del Director Departamental de Educación).

Criterios de Inclusión para solicitar remozamientos a edificios e instalaciones escolares, centros puestos de salud.

  • Ser guatemalteca o guatemalteco.
  • Que el terreno en el que se encuentra la infraestructura a remozar pertenezca al Estado.
  • Gobernador Departamental, Alcalde Municipal, Director del establecimiento educativo público u OPF (debe llevar Visto Bueno del Director Departamental de Educación)
  • Gobernador Departamental, Alcalde Municipal, Directores y/o Encargados del centro o puesto salud (debe llevar Visto Bueno del Director Departamental de Salud).

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